La toga no es garrote: Cuando el proceso penal se alquila para cobrar

En la República Dominicana nadie puede ir preso por deber dinero. Lo dice, sin ambigüedad, el artículo 40, numeral 10, de nuestra Constitución: «No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales». Lo repite la Convención Americana…
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